MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CEJAS PATRICIA SONIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda municipal contra Patricia Sonia Cejas por cuotas adeudadas. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y condenó a la ejecutada al pago de $48.036,81 más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho de defensa al no haber opuesto excepciones en término.
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: PATRICIA SONIA CEJAS. Objeto: Ejecución por deuda municipal (apremio) por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN ($ 48.036,81), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; se ordenó continuar con la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $48.036,81 con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con la presentación de fecha 12/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle JUAN JOSE VIAMONTE Nº 2,766 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATRICIA SONIA CEJAS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN MIL ($ 48.036,81), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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