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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PRIETO NORA NOEMI S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Nora Noemí Prieto por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el remate hasta que la ejecutada pague $62.849 más intereses, costas y costos, confirmando la pérdida del derecho por falta de excepciones.

Ejecucion Apremio Municipalidad de lanus Deuda fiscal Perdida del derecho Remate Intereses Costas Ordenanza 7244/91 Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: NORA NOEMI PRIETO. Objeto: Ejecución por apremio para cobro de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($62.849,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución, disponiéndose remate hasta que la ejecutada cancele íntegramente la deuda reclamada con más intereses, costas y costas. Se tuvo por perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle MINISTRO BRIN Nº 2,736 PISO 2 DEPTO A LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NORA NOEMI PRIETO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 62.849,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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