MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FERNANDEZ JORGE OSVALDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para obtener el pago de una deuda tributaria por $16.636,71 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo costas al ejecutado y disponiendo el cómputo de intereses conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JORGE OSVALDO FERNANDEZ.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar un capital reclamado de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 71/100 ($16.636,71) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; costas al ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios; domicilio constituido en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle PICHINCHA Nº 769 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE OSVALDO FERNANDEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 71/100.
- ($16.636,71.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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