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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MONTECALVO MARIANA ALEJANDRA S/ APREMIO

Ejecución de remate por municipalidad contra deudora por $36.736,00 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado, intereses según Ordenanza 7244/91 y costas, declarando perdido el derecho por omisión de excepciones.

Ejecucion Trance y remate Municipalidad de lanus Mora Perencion del derecho Intereses ordenanza 7244/91 Costas Domicilio constituido Monto $36.736 00 Difierase regulacion honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS (acreedora). Demandado: MARIANA ALEJANDRA MONTECALVO (ejecutada). Objeto: Ejecución de trance y remate para el cobro de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 36.736,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguir con la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado ($36.736,00) con intereses, costas y costos; se declaró la pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones en término; se impusieron costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con la presentación de fecha 16/06/2026 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 628 DEPTO UF3 LOCALIDAD LANUS OESTE, PARTIDO DE LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARIANA ALEJANDRA MONTECALVO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ $ 36.736,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas a la ejecutada vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
- Votos o disidencias: No consta votación dividida; la sentencia está suscripta por la Jueza Raquel Negri.

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