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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ OLAIZOLA GUSTAVO NORBERTO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO ($ 10.045,00). El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mandó la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado más intereses, costas y costos, por haberse declarado vencido el ejecutado por no haber opuesto excepciones dentro del plazo.

Ejecucion Apremio Municipalidad Deuda $10.045 Intimacion 16/06/2026 Vencimiento por inactividad Costas Intereses Ordenanza fiscal n?7244/91 Perdida del derecho dejado de usar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: GUSTAVO NORBERTO LOPEZ OLAIZOLA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital reclamado por PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO ($ 10.045,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se tuvo por acreditada la personería, se admitió desistimiento contra codemandado genérico, se consideró al demandado vencido por no oponer excepciones dentro del plazo pese a la intimación de pago del 16/06/2026, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital, intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Tiénese por acreditada la personería invocada en mérito del instrumento acompañado." "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle CJAL. HECTOR NOYA Nº 369 LOCALIDAD GERLI OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO NORBERTO LOPEZ OLAIZOLA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO ($ 10.045, 00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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