EDESUR S.A. C/ GONZALEZ ALFREDO S S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. promovió cobro ejecutivo contra Alfredo S. González por una deuda de $31.781,48. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costas, y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: ALFREDO S GONZALEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de pesos TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($31.781,48), más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó llevar adelante la causa a trance y remate hasta tanto el deudor pague íntegramente la suma reclamada con más intereses, costos y costas; impuso las costas a los ejecutados vencidos; difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales pertinentes y citas):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago conforme lo informado el 16/4/24 en el domicilio de la calle AVELLANEDA M. NRO.: 2788 DEPTO: 2 PARTIDO: LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO:"
- "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFREDO S GONZALEZ haga a la acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($ 31.781,48), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
- "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
- "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)."
- "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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