MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MARTORELLA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús contra Carlos Alberto Martorella por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al pago de $28.630,20 más intereses, costas y costos, y ordenando continuar la causa de trance y remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: CARLOS ALBERTO MARTORELLA.
Objeto: Pago ejecutivo por deuda (ejecución
- apremio) por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($28.630,20), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición en término y se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague el capital reclamado más intereses, costos y costas. Se impusieron costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Examinadas las constancias: Proveyendo la presentación de fecha 17/07/2026 titulada 'ACREEDITA PERSONERIA-DEVUELVE MANDAMIENTO-SOLICITA SENTENCIA': Tiénese al peticionante por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico indicado (Arts. 40 y siguientes del CPCC)
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle DEHEZA GENERAL N° 3670 REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO MARTORELLA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($ 28.630,20), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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