MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ SOFIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de tasas municipales por $27.989. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar el trance y remate para ejecutar hasta obtener el íntegro pago más intereses, costas y costos, y declaró perdidos derechos procesales por inactividad de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: SOFIA LOPEZ.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($27.989), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiérese regulación de honorarios; tómese domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN N° 6541 REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SOFIA LOPEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 27.989), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Fecha y antecedentes procesales relevantes: constancia de presentación de fecha 16/07/2026 titulada "ACREEDITA PERSONERIA-DEVUELVE MANDAMIENTO-SOLICITA SENTENCIA"; intimación practicada en domicilio AV. HIPOLITO YRIGOYEN N° 6541 REMEDIOS DE ESCALADA; al momento del pronunciamiento no se opusieron excepciones en término.
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