MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CAPPA VICTOR S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda por exacción municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($ 626.235), con más intereses, costas y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: VICTOR CAPPA.
Objeto: Ejecución por apremio para cobro de deuda municipal por capital reclamado de $626.235 más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle JOSE P. ALBARRACIN N° 2904
- REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR CAPPA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($ 626.235), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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