MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LEDESMA GUSTAVO ANDRES S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda fiscal por PESOS QUINCE MIL CINCUENTA Y TRES CON 49/100 ($15.053,49). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costos, considerándose vencida la defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: GUSTAVO ANDRES LEDESMA.
Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de $15.053,49 más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital de $15.053,49 con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle JUAN JOSE VIAMONTE Nº 2,969, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO ANDRES LEDESMA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL CINCUENTA Y TRES CON 49/100 ($15.053,49), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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