MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BOYATJIAN PANOS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal apremio contra Panos Boyatjian por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y condenando al pago de $160.920 más intereses, costas y costos, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Panos Boyatjian.
Objeto: Ejecución (trance y remate) para obtener el pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 0/100 ($160.920), más intereses, costos y costas, por deuda intimada en mandamiento.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente $160.920 más intereses, costas y costas; costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle CARABOBO N° 486 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PANOS BOYATJIAN haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 0/100 ($ 160.920), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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