MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FUNDACION DE MAYORDOMOS CRISTIANOS . S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $96.604,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, declaró el derecho del ejecutante por perdido ante la falta de oposición y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: FUNDACION DE MAYORDOMOS CRISTIANOS.
Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($96.604,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó la traba de ejecución y remate y que la ejecución continúe hasta tanto la Fundación haga el pago íntegro de $96.604,00 con intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios; admitiéndose además el desistimiento respecto del codemandado genérico y dándose por perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico."
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle 25 DE MAYO Nº 711 LOCALIDAD: LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado. FUNDACION DE MAYORDOMOS CRISTIANOS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($96.604,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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