MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ESCUADRO SA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Escuadro SA por deuda fiscal por $21.995 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas al ejecutado, con intereses conforme Ordenanza N°7244/91 y sujeción al tope de la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ESCUADRO SA.
Objeto: Ejecución por apremio de deuda correspondiente a PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($21.995), más intereses, costos y costas; ejecución por trance y remate para el cobro.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto ESCUADRO SA haga a la MUNICIPALIDAD DE LANÚS el íntegro pago del capital reclamado ($21.995) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle MINISTRO BRIN N° 2821 LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ESCUADRO SA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 21.995), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiéñese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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