MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PERRINO PASCUAL S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por apremio para cobro de deuda tributaria por $20.527. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el íntegro pago del capital, más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: PERRINO PASCUAL.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($20.527), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Se condena al pago del importe indicado y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tienen por perdidos los derechos del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle GARDEL CARLOS N° 1229 DEPTO 006 LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PASCUAL PERRINO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($ 20.527), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Otros datos relevantes: Presentación del actor del 16/07/2026, ejecución fundada en mandamiento de intimación; domicilio anotado en expediente: GARDEL CARLOS N° 1229 DEPTO 006 LANÚS OESTE.
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