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CARTASUR CARDS S.A. C/ BENÍTEZ , MAXIMILIANO ABEL S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($24.285) más intereses desde mora. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa publicada por la SCBA para determinación de intereses y condenó en costas a los ejecutados.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses moratorios Tasa activa scba Ejecucion forzosa Costas Domicilio constituido Mora (21/12/2016) Capital $24.285 Difusion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: MAXIMILIANO ABEL BENITEZ Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de $24.285 y sus intereses, originado en instrumento de crédito (tarjeta). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($24.285) y aplicando la tasa activa publicada en el sitio de la SCBA para el cálculo de intereses desde la mora (21/12/2016) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los ejecutados y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago conforme surge del informe de fecha 24/6/2026 en el domicilio de la calle GENERAL HORNOS 3209, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAXIMILIANO ABEL BENITEZ haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($24285), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 21/12/2016, (ver fs. 5 VUELTA) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).- II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).- III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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