Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ANNACONDIO JOSE S/ APREMIO

Ejecución fiscal ordenada contra el ejecutado por deuda municipal de $55.093 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a JOSE ANNACONDIO al pago íntegro del capital reclamado, intereses según Ordenanza N° 7244/91 (con tope de la tasa activa del Banco Provincia), costos y costas.

Ejecucion fiscal Municipalidad de lanus Mora Ordenanza n? 7244/91 Perdida del derecho Intereses Costas Ley 9122 Cpcc (arts. 68 116 155 540 541 548 556 566) Domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: JOSE ANNACONDIO. Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($55.093), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho por falta de oposición del ejecutado y se ordenó llevar adelante la ejecución y condenar a JOSE ANNACONDIO al pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido. Se difirió regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle MORENO JOSE M. Nº 789, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE ANNACONDIO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($ 55.093), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)." "Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar