MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GARCIA DEMETRIO S/ APREMIO
El actor promovió ejecución por deuda tributaria contra el ejecutado para cobrar $154.158 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la pérdida del derecho por inacción del demandado y ordenó llevar adelante el remate hasta el íntegro pago, con costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Lanús
- A quién se demanda (Demandado)
Demetrio García
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución para el cobro de capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 154.158), con más intereses, costos y costas, en el marco de una causa de trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($154.158) más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios; y constituyéndose domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle EMILIO CASTRO Nº 1,378 DEPTO 3 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DEMETRIO GARCIA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 154.158), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
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