MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ESCUADRO SA S/ APREMIO
Ejecución municipal por deuda tributaria contra ESCUADRO SA por $21.995. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho de defensa tras no oponerse la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ESCUADRO SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda que se instrumenta en ejecución; monto principal de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($21.995), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se dio lugar a la ejecución y se ordenó continuar con la traba y remate hasta que ESCUADRO SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; se impusieron costas al ejecutado vencido; se difirió regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf', en el domicilio de la calle MINISTRO BRIN Nº 2,821 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ESCUADRO SA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 21.995), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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