MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RODRIGUEZ JULIA ESTER S/ APREMIO
Ejecución por deuda fiscal contra Julia Ester Rodríguez por $41.673 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado, intereses según Ordenanza N° 7244/91 (con tope de la tasa activa del Banco Provincia), costas y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Julia Ester Rodríguez.
Objeto: Ejecución de deuda (trance y remate) por el capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 0/100 ($41.673), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se admite el proceder de ejecución y se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con en formato ".pdf", en el domicilio de la calle CHILE Nº 2,272 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
FALLO: "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIA ESTER RODRIGUEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 0/100 ($ 41.673), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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