Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AMENEIRO VICTOR HUGO S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ( $ 18.380) más intereses, costos y costas, y declaró perdido el derecho por falta de oposición del ejecutado.

Ejecucion Trance y remate Municipalidad de lanus Obligacion de pago Perdida del derecho Intereses Costas Domicilio constituido Ley 9122 Ordenanza 7244/91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: VICTOR HUGO AMENEIRO. Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($ 18.380) derivada de certificado de deuda (ejecución fiscal/causa de trance y remate). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($18.380) más intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho por falta de oposición del ejecutado y se impusieron las costas al ejecutado vencido. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle VILLA DE LUJAN Nº 3,071 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR HUGO AMENEIRO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($ 18.380), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar