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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ HAMOVICH MARIA CONCEPCION S/ APREMIO

Ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda remate hasta que la ejecutada efectúe el pago de $15.610 más intereses, costas y costas.

Ejecucion Trance y remate Deuda municipal Tasas municipales Perdida del derecho de usar Intereses Costas Ordenanza fiscal n?7244/91 Domicilio constituido Municipalidad de lanus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: MARIA CONCEPCION HAMOVICH. Objeto: Ejecución para cobro de capital reclamado por deuda municipal por PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($15.610), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término, se ordenó continuar la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($15.610) con más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se cargaron las costas al ejecutado vencido. Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle BASAVILBASO Nº 1,363 DEPTO 002 LANUS ESTE dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA CONCEPCION HAMOVICH haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($ 15.610), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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