MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SCARLATO CARMELO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de una deuda por tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la pérdida del derecho del demandado por mora, condenó a Carmelo Scarlato al pago de $22.399,51 más intereses, costos y costas, y ordenó remate y medidas ejecutivas hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: CARMELO SCARLATO.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar deuda por tasas/obligación fiscal municipal por la suma principal de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 51/100 ($22.399,51), más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada ($22.399,51) con más intereses, costos y costas; declaró pérdida del derecho por inacción del demandado y admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvieron por constituidos los domicilios en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle ITUZAINGO Nº 4,433 MONTE CHINGOLO, partido de Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMELO SCARLATO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 51/100 ($22.399,51), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la decisión surge del bloque de fallo suscripto por la Juez RAQUEL NEGRI.)
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