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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS, INTEGRACION Y PROGR C/ DE DONATO ERNESTO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La Cooperativa demandó el cobro ejecutivo de expensas comunes adeudadas por períodos octubre 2024 a mayo 2025. El Tribunal admitió la ejecución y ordenó remate hasta el pago íntegro de $1.194.247 más intereses y costas, disponiendo además la regulación de honorarios en su oportunidad.

Cobro ejecutivo Expensas comunes Ejecucion Trance y remate Intereses compensatorios Costas Inmueble horizontal Incumplimiento de expensas Constitucion de domicilio Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS, INTEGRACION Y PROGR. Demandado: DE DONATO ERNESTO y otro. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas comunes adeudadas correspondientes a los períodos octubre 2024 a mayo 2025, por un capital reclamado total de $1.194.247 (detallado por mes). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta que el ejecutado DE DONATO ERNESTO efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $1.194.247. Se impusieron costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó notificación y registro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "No habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar.- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 541 y cc. del CPCC: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DE DONATO ERNESTO haga a la parte acreedora COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS, INTEGRACION Y PROGRESO LTDA íntegro pago del capital reclamado de $ 1.194.247.
- provenientes de expensas comunes adeudadas durante los siguientes períodos de: OCTUBRE 2024 a MAYO 2025, conforme los siguientes montos: 160323,26; 178461,44; 170161,65; 149838,07; 172075,80; 174857,36 y 188528,83).- Cada una de las sumas indicadas devengarán un interés compensatorio que se calculará desde la fecha de la mora operada al vencimiento de cada período adeudado, es decir los días 25 del mes inmediato posterior al periodo respectivo de cada uno de los meses referidos anteriormente, respetando los pactados en el reglamento de copropiedad adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"

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