COLONNA MARTIN EZEQUIEL Y OTRO/A C/ MEZA RAUL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones reclamando $8.451.999. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: no se acreditó la ocurrencia del hecho ni el nexo causal entre los demandados y los daños invocados, y por ello condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Ezequiel Colonna y Nadia Estefanía Aranda, representados por el Dr. Aníbal Aquiles Cariaga.
Demandado: Ricardo David Gómez (se desistió luego de la demanda), Raúl Eduardo Meza (tenedor/guardián), Empresa 4 de Septiembre S.A.T.C.P. (titular/explotadora) y citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 4 de noviembre de 2021 (20:10 hs.) en Av. Hipólito Yrigoyen y Montevideo, consistente en lesiones (latigazo cervical), daño y perjuicio al vehículo; pretensión por $8.451.999 (detalle: $8.044.899 para Aranda; $407.100 para Colonna).
Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del hecho y el nexo causal; se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCC). Difiriéndose regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires consagra el principio de la carga de la prueba, imponiendo a cada parte la obligación de acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción."
"En el caso bajo examen, de la valoración integral de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica racional (art. 384 CPCC), se advierte que los elementos aportados resultan insuficientes para tener por demostrados los extremos fácticos alegados. En particular, no se ha demostrado si quiera de manera superficial la ocurrencia del hecho extremo que constituye un presupuesto esencial para continuar con la evaluación de los demás elementos de la responsabilidad."
"No basta, a tales fines, la sola invocación de los hechos en el escrito de inicio, ni la reiteración de tales afirmaciones a lo largo del proceso, si las mismas no se encuentran respaldadas por prueba objetiva, concreta y eficaz... En autos no obran constancias de causa penal iniciada en el mismo momento del evento, ni fotografías que den cuenta de la participación de los vehículos involucrados, ni videograbaciones que demuestren la existencia del hecho dañoso aquí denunciado."
"La declaración testimonial brindada en autos resulta insuficiente para tener por demostrados los presupuestos de procedencia de la acción intentada... La contradicción e inconsistencia incurrida por el testigo respecto al aludido suceso y las circunstancias y condiciones que circundaron al evento con relación al sujeto condicionan indubitablemente la exactitud de lo relatado y, consecuentemente, despojan de fuerza probatoria a sus aseveraciones."
"Frente a ello, concluyo que al no haber la demandante cumplido con la carga probatoria de acreditar debidamente la existencia del hecho, corresponde desestimar la pretensión impetrada ante la falta de demostración de los presupuestos de la responsabilidad civil (arts. 375 y 384, CPCC; arts. 1716, 1726, 1736, 1744 y concs., CCCN)."
Fallo (dispositivo): "1°) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por Martin Ezequiel, Colonna y Nadia Estefania, Aranda contra Raul Eduardo, Meza, Empresa 4 De Septiembre S.A.T.C.P Y Mutual Rivadavia De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros. 2°) Imponiendo las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCC); 3°) Difiriendo la regulación de honorarios..."
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