RAMIREZ VAZQUEZ VICTOR HUGO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores (con eventual muerte o lesiones conexas) y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio, hizo lugar a la homologación, reguló costas y honorarios y ordenó intimar a la citada en garantía al pago de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ VAZQUEZ VICTOR HUGO.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A. y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daño y perjuicio automotor con mención en el carátula a muerte o lesiones conexas).
Decisión: Homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes; las costas serán soportadas por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.; se fijan y regulan honorarios de los letrados y de la mediadora; se intimó a la citada en garantía para acreditar pago de la Tasa de Justicia y contribución sobre la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLÓGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en fecha de presentación y cuya copia se registra con la presente."
"Las costas serán soportadas por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A., con los alcances fijados en la cláusula 03.01.03 del acuerdo transaccional (art. 68 del CPCC)."
"En consecuencia, fijase los honorarios pactados a favor del Dr. NÉSTOR ENRIQUE COUCEIRO, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $1.230.000, conforme lo establecido en la cláusula 03.01.02 del acuerdo transaccional homologado. Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. MARÍA FLORENCIA BENVENUTO, letrada apoderada de la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A., en la suma de 15 Jus, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la Ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la Ley 14967)."
"Asimismo, atento el monto del asunto, fíjense los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Maria de los Angeles Ganuza en la suma de 13,04 Jus, con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 inc. c del Dec. Regl. 600/21)."
"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $8.200.000."
"Intímase a la citada en garantía para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia, que asciende a la suma de $180.400, y de la contribución sobre Tasa de Justicia, que asciende a la suma de $9.020, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, dar intervención a la Secretaría de Ejecución de Tasa de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, organismo competente para su percepción y ejecución."
- No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto.
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