BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NESI EMILIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito por $54.663,82. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses hasta el efectivo pago y con costas a su cargo por su rebeldía y reconocimiento tácito de los documentos acompañados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Maria Jose Gaviño.
Demandado: Señor Emilio Nesi.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito Mastercard por $54.663,82, más intereses compensatorios y punitorios pactados desde la mora y hasta el efectivo pago, y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Emilio Nesi a pagar $54.663,82 más los intereses conforme lo fijado en el considerando IV; se impusieron las costas al demandado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, en el sub examine la parte actora alega la existencia de un vínculo jurídico contractual mediante el cual, se le brindó al demandado el servicio de una tarjeta de crédito Mastercard. Ello a cambio del pago oportuno de las obligaciones emanadas de dicho contrato, que según manifestó la actora, se encuentra pendiente de pago por las sumas establecidas supra (arts. 330, 354 inc. 1 y 375, CPCC)."
"Ello conduce, conjuntamente con la declaración jurada acompañada que prescribe el art. 39 de la ley 25056, a admitir la existencia del incumplimiento de la obligación principal de la accionada; es decir, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de este medio crediticio otorgado por la entidad financiera accionante."
"En definitiva, atento los elementos acompañados, junto con los efectos que la incomparecencia del demandado produce en relación a los hechos afirmados por la actora y los documentos adunados junto con el escrito de inicio (art. 354 del CPCC) se puede colegir por determinar la existencia del vínculo jurídico invocado entre el actor y el demandado. Asimismo, también se puede tener por acreditado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte demandada y por reconocido el derecho de la parte actora a exigir su cumplimiento por la vía aquí intentada como consecuencia."
"Que en relación a los intereses solicitados en la demanda (moratorios, compensatorios y punitorios pactados), corresponde señalar que los resúmenes de cuenta acompañados contienen información detallada sobre los intereses -compensatorios y punitorios
- aplicados durante el cumplimiento regular del contrato, cumpliendo así con las prescripciones del sistema de tarjeta de crédito (arts. 3, 16, 18, 19, 20 y 23 de la ley 25065)."
"En consecuencia, encontrándose pactados los intereses reclamados considero razonable hacer lugar a los mismos siempre y cuando su cálculo no supere en conjunto la suma que resulte de aplicar sobre el capital de condena una vez y media la tasa que cobra el BAPRO para las operaciones de descuento promedio a treinta días en los distintos períodos vigentes en el mismo lapso (tasa activa promedio), desde la fecha de mora acaecida el día 26 de marzo de 2020 en relación al saldo pendiente de $54.663,82, por la tarjeta de crédito Mastercard y hasta el efectivo pago, en cuyo caso deberá limitarse a lo que resulte de esta ultima operación..."
FALLO:
"I.-) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el señor Emilio Nesi, condenando a este último a pagar la suma de pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($54.663,82), con más los intereses establecidos en el considerando IV, dentro del plazo de diez días (10) de quedar firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 166, 497 y concs., CPCC);
II.-) Imponer las costas al demandado vencido;
III.-) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, Ley 14.967)."
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