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MANUEL BENVINDO DA GRACA ARRAIS Y/O MANUEL BIENVENIDO DA GRACA ARRAIS S/ SUCESION AB INTESTATO

Petición de declaratoria de herederos por fallecimiento de Manuel Benvindo/Bienvenido Da Graca Arrais. El Tribunal dictó la declaratoria y reconoció como herederos a sus tres hijos Gabriel Adrian, Mariela Natalia y Vanesa Gloria Arrais y a su cónyuge Gloria Dos Santos Carrasqueiras, con aclara­ciones sobre bienes propios y derechos sobre gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion abintestato Art. 48 cpcc Mar del plata Certificado de defuncion 16/6/2020 Conyuge Hijos Publicacion de edictos Arts. 2424-2433 ccyc Juzgado civil y comercial n?15.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Florencia Patrizi, invocando el art. 48 del CPCC, a favor de Gabriel Adrian Arrais; Mariela Natalia Arrais; Vanesa Gloria Arrais; y Gloria Dos Santos Carrasqueiras. Demandado: No consta parte demandada; se trata de actuación declarativa de oficio/postulación registral. Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento del Sr. Manuel Benvindo Da Graca Arrais / Manuel Bienvenido Da Graca Arrais (DNI 93.648.693), conforme art. 48 CPCC y normas sucesorias aplicables. Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara heredera a la Sra. Gloria Dos Santos Carrasqueiras (como cónyuge) y a los hijos Sr. Gabriel Adrian Arrais, Sra. Mariela Natalia Arrais y Sra. Vanesa Gloria Arrais; se dispone cesar la intervención del Agente Fiscal y se notifica conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "I. A mérito de la franquicia establecida por el art. 48 del CPCC se tiene al peticionario por invocada la representación respecto de la parte, Gabriel Adrian Arrais, Mariela Natalia Arrais, Vanesa Gloria Arrais y Gloria Dos Santos Carrasqueiras, personería que deberá acreditar en el plazo y bajo el apercibimiento de ley. II. VISTAS: Estas actuaciones caratuladas: 'MANUEL BENVINDO DA GRACA ARRAIS Y/O MANUEL BIENVENIDO DA GRACA ARRAIS S/ SUCESION AB INTESTATO' traídas a despacho para dictar declaratoria de herederos, de los cuales: RESULTA: a) Que con el certificado acompañado en fecha 31/3/2026 se acredita el fallecimiento del Sr. 'Manuel Benvindo Da Graca Arrais' y/o 'Manuel Bienvenido Da Graca Arrais' (DNI 93.648.693) ocurrido el día 16/6/2020 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. b) Que con la copia certificada del acta adjunta en fecha 22/4/2026 se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Gloria Dos Santos Carrasqueiras celebrado el día 5/11/1970 en esta ciudad. c) Que con las copias certificadas de las actas acompañadas en fechas 31/3/2026 y 22/4/2026 respectivamente, se acredita el nacimiento de los hijos del causante: Sr. Gabriel Adrian Arrais, ocurrido el día 5/9/1974; Sra. Mariela Natalia Arrais, celebrado el día 19/2/1976; y Sra. Vanesa Gloria Arrais, celebrado el día 16/10/1980, todos ellos en esta ciudad. Y CONSIDERANDO: I) Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 4/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que en fechas 27/4/2026, 28/4/2026 y 15/4/2026 respectivamente obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales , Registro de Testamentos e IPS. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento del Sr. 'MANUEL BENVINDO DA GRACA ARRAIS' Y/O 'MANUEL BIENVENIDO DA GRACA ARRAIS' -DNI 93.648.693
- le suceden en carácter de herederos sus hijos el Sr. Gabriel Adrian Arrais, y las Sras. Mariela Natalia Arrais y Vanesa Gloria Arrais y su cónyuge la Sra. Gloria Dos Santos Carrasqueiras; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Cése la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). Regístrese."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; resolución firme en el acto por el Juez de Primera Instancia.

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