BITERSKI DRAGO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se solicitó la declaratoria de herederos por la sucesión de Drago Biterski. El Tribunal declaró por derecho que los hijos Tomás José Biterski, Ana Delia Biterski y Carlos Tomás Bitersky son sus herederos, fundándose en partidas certificadas, publicaciones de edictos y oficios registrales conforme a los arts. 2424 y 2426 del CCyC y arts. 735 y 737 del C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tomás José Biterski y Carlos Tomás Biterski, por medio del Dr. Francisco A. Florez Bazterrechea.
Demandado: Sucesión de Drago Biterski (causante fallecido).
Objeto: Se dictara declaratoria de herederos de la sucesión testamentaria de Drago Biterski.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por fallecimiento de Drago Biterski le suceden en calidad de herederos sus hijos Tomás José Biterski, Ana Delia Biterski y Carlos Tomás Bitersky. Se ordenó notificar y registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con el certificado adjunto en soporte PDF en fecha 12/8/2024 se acredita el fallecimiento del señor Drago Biterski (DNI 13.614.418) ocurrido el día 20 de mayo de 1995 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Que con el certificado adjunto en fecha 12/8/2024 se acredita el matrimonio de la causante con la Sra. Ana María Pereyra celebrado en el día 26 de agosto de 1948 en la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo, con la nota marginal del acta precedentemente indicada, se acredita el divorcio vincular de los contrayentes, decretado en fecha 14/6/1988."
"Que con los certificados adjuntos en soporte PDF en fecha 12/8/2024; 19/2/2025 y 6/10/2025 se acredita el nacimiento de los hijos del causante: Tomas José Biterski, ocurrido el día 16 de agosto de 1950; Ana Delia Biterski, ocurrido el día 1 de julio de 1954 y Carlos Tomas Bitersky ocurrido el día 22 de agosto de 1959."
"Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 14/5/2024 y 22/5/2024 acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr. ... Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. ... y el archivo adjunto a la resolución de fecha 10/5/2024 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señor DRAGO BITERSKI (DNI 13.614.418) le suceden en carácter de herederos sus hijos TOMAS JOSÉ BITERSKI, ANA DELIA BITERSKI Y CARLOS TOMAS BITERSKY. Cése la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). REGÍSTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: