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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UGALDE NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial ejecutivo por deuda fiscal por $4.743.716,40. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Nicolas Ugalde. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por deuda fiscal por la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Dieciseis Con 40/100 ($4.743.716,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pueda efectuar el pago íntegro del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Juana Azurduy
- Nro. 1510
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Nicolas Ugalde haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setecientos Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Dieciseis Con 40/100 ($4.743.716,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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