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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHEZZI JORGE PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jorge Pablo Ghezzi para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal tuvo por celebrado un acuerdo de pago, registró el cumplimiento de tasas, sobretasa y aportes sobre honorarios, dio por concluido el proceso y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Tasa y sobretasa de justicia Honorarios Aportes legales Ley 13.406 Ley 6.716 Notificacion electronica Ejecucion fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ghezzi Jorge Pablo. Objeto: Apremio provincial para cobro de obligaciones tributarias (procedimiento de ejecución/apremio). Decisión: Se tuvo por acompa­ñado y aceptado el acuerdo de pago, se registraron los comprobantes del pago de tasa y sobretasa de justicia y aportes sobre honorarios, se consideraron percibidos los honorarios del apoderado fiscal y de la letrada apoderada del Fisco conforme la cláusula segunda del acuerdo, se declaró concluido el proceso y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Notifíquese a la ejecutante.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica. II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Tiénese presente los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de $ 29.850,00 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 26/7/2023. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada. V.
- Atento el estado de las presentes, procedase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)." (La decisión se apoya en el acuerdo de pago acompañada la constancia de abono de tasa y sobretasa, el reconocimiento y percibo de honorarios en la suma de $29.850,00 según el art. 22 Ley 13.406 y el cumplimiento de los aportes legales previstos en las Leyes 6.716 y 13.406.)

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