FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESQUIVEL JAVIER MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Esquivel Javier Maximiliano por deuda tributaria y arribó a un acuerdo de pago que extingue la ejecución. El Tribunal tuvo por cumplida la intimación, homologó el acuerdo, reguló honorarios de la apoderada fiscal en $149.250,00 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Esquivel Javier Maximiliano.
Objeto: Ejecución por apremio provincial (cobro de obligaciones fiscales) con medida cautelar trabada sobre bienes del ejecutado.
Decisión: Se tuvo por presentado y cumplido el acuerdo de pago, se dio por concluido el proceso, se reguló y fijó los honorarios de la apoderada fiscal, se reconocieron los pagos de tasas, sobretasas, aportes y bono Ley 8480, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
"III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Cuarenta Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Con 0/100 ($149.250,00), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
"IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
"V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
- Observaciones relevantes: Se agregaron comprobantes de pago (tasa, sobretasa, aportes sobre honorarios, tasa registral, constancia de página web) y comprobante de pago del Bono Ley 8480; la intimación se tuvo por cumplida.
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