FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES VANEMA S R L S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Transportes Vanema S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital de $26.603,00 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Transportes Vanema S R L.
Objeto: Ejecución del título ejecutivo fiscal por deuda tributaria por la suma de Veintiseis Mil Seiscientos Tres Con 0/100 ($26.603,00) más intereses.
Decisión: Se admitió la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada y los intereses, con costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en el fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Balbin
- Nro. 1184
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Transportes Vanema S R L haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Veintiseis Mil Seiscientos Tres Con 0/100 ($26.603,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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