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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ MIRTA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente $2.817.615,60 más intereses, disponiendo costas y constituyéndola en el domicilio de los estrados por incumplimiento de notificaciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Remate Perdida de derecho Constitucion de domicilio Costas Intereses $2.817.615 60 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Alvarez Mirta Graciela. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo por $2.817.615,60 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a cargo de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se la tuvo por constituido el domicilio en los estrados judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle El Triunfo
- Nro. 22
- Cp. 2812
- Loc. Exaltacion De La Cruz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mirta Graciela Alvarez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ochocientos Diecisiete Mil Seiscientos Quince Con 60/100 ($2.817.615,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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