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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ ROMINA AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.510.063,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y condenó en costas a la demandada, disponiendo la regulación de honorarios en oportunidad legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $2.510.063 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios postergada Notificacion ministerio legis Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROMINA AMELIA ORTIZ. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON 80/100 ($2.510.063,80) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado quedando notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA 3
- NRO. 7692
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROMINA AMELIA ORTIZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y TRES CON 80/100 ($2.510.063,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos discrepantes ni otro fundamento distinto en el texto provisto.)

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