FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIMENTI CYNTHIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria mediante apremio y remate contra Cynthia V. Chimenti. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $192.686,60 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Cynthia Veronica Chimenti.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda derivada de título ejecutivo; monto principal reclamado $192.686,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($192.686,60) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas; se difirió regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y, por no haber constituido domicilio conforme a ley, se la tuvo por constituida en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta 9 Km
- Nro. 47
- Dto. 275
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Cynthia Veronica Chimenti haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Noventa Y Dos Mil Seiscientos Ochenta Y Seis Con 60/100 ($192.686,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Se incorpora además constancia: "Agrégase el mandamiento debidamente diligenciado.")
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