FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ARAMAYO ANGELA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1.067.239,00) más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago total, con intereses del art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y constituyó a la demandada con domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANGELA PATRICIA GOMEZ ARAMAYO.
Objeto: Ejecución por deuda por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.067.239,00) más intereses.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio DENUNCIADO: CALLE ESPINOSA
- NRO. 661
- LOC. OSTENDE; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ANGELA PATRICIA GOMEZ ARAMAYO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.067.239,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se conservaron las citas textuales del fallo relativas al mandamiento diligenciado, la falta de oposición de excepciones, la suma reclamada, la aplicación del art. 104 del Código Fiscal, la imposición de costas y la constitución de domicilio.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: