FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREDA MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Martín Pereda por deuda fiscal por $2.862.742,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la cobranza hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó el domicilio en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN PEREDA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamada de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($2.862.742,20) más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado quedando notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MARTIN PESCADOR
- NRO. 25
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTIN PEREDA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($2.862.742,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. ct
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