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MAIZ LORENA PAOLA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de la caída de una rama de eucaliptus sobre su automóvil, que provocó heridas, fracturas cervicales y el parto prematuro de su hija. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró la responsabilidad municipal por falta de servicio, rechazó la alegación de caso fortuito y condenó a la Municipalidad al pago de rubros por incapacidad permanente (38,99%), daño moral (U$D 3.584,22 en MEP), tratamiento psicológico por 18 meses, gastos médicos y privación de uso del rodado; rechazó el reclamo por diferencia del valor del automotor.

1. responsabilidad estatal 2. falta de servicio 3. arboles en via publica 4. teoria de la causalidad adecuada 5. caso fortuito (desestimado) 6. incapacidad permanente (38 99%) 7. dano moral (u$d 3.584 22 mep) 8. dano psicologico ? tratamiento (18 meses) 9. privacion de uso del automotor ($100.000) 10. pericia medica / baremo altube-rinaldi

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Paola Maiz y Gaston Ezequiel Chazarreta. Demandado: Municipalidad del Partido de la Costa. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la caída de una rama de eucaliptus sobre su vehículo el 28/08/2019, con lesiones físicas (herida en cuero cabelludo, fracturas vertebrales C2 y C5/C6), secuelas estéticas y psíquicas, parto prematuro, gastos médicos, privación de uso del automóvil y diferencia de valor frente al pago de la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda. Se declaró la responsabilidad de la Municipalidad por falta de servicio y se condenó a pagar: (a) indemnización por incapacidad cuya liquidación se practicará en ejecución (se fijó incapacidad permanente en 38,99%); (b) daño moral equivalente a U$D 3.584,22 (moneda MEP) y su conversión en la liquidación; (c) el monto resultante por tratamiento psicológico por 18 meses (una sesión semanal al costo mínimo del Colegio de Psicólogos al momento de liquidación); (d) U$D MEP 448 por gastos médicos; (e) $100.000 por privación de uso del rodado. Se rechazó el pedido por la diferencia del valor del automotor. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente relevantes):
- Sobre la regla aplicable y causalidad: "En ese punto, me inclino entonces por la aplicación al caso de la denominada 'teoría de la causalidad adecuada', no solo por resultar sus postulados los más idóneos para arribar a una solución justa y acorde al principio de razonabilidad que debe guiar el actuar de la judicatura (cfr. art. 1 de la Const. Nacional), sino también ante la ausencia de pauta normativa o jurisprudencial local que excluya expresamente su aplicación al caso."
- Sobre la atribución de responsabilidad municipal y alcance de la ordenanza frentista: "De la lectura integral de dicha reglamentación se aprecia que la misma está diseñada con la finalidad de proteger a las especies arbóreas ... Distinto es el caso de la custodia que es necesario efectuar con el fin de que dichas especies, no causen daños en las personas y/o los bienes de particulares que transitan o permanecen en la vía pública. Es decir, una cosa es otorgar al frentista el deber de custodia de la integridad del árbol y otra, las medidas necesarias que deben tomarse para que ese ejemplar no ocasione daños a terceros en la medida en que se tornen peligrosos (inspección y poda, o bien su extracción) y ello no puede considerarse delegado por esta ordenanza en el frentista."
- Sobre el caso fortuito y la valoración probatoria: "En este marco de valoración he de referir que huérfano del debido soporte probatorio ha quedado el eximente de responsabilidad que enerva la demandada en autos... Ello pues, mas allá de la referencia efectuada por el área de Servicios Públicos de la Municipalidad, el organismo técnico especializado (S.M.N.) nada pudo informar al respecto toda vez que el oficio solicitado nunca fue diligenciado a dicha entidad (Arg. Art. 375 del C.P.C.C.)."
- Sobre la incapacidad y valoración pericial: "Presenta incapacidad con secuelas permanentes , que provocan una minusvalía para todo tipo de actividades cotidianas ... Total incapacidad restante formula de Balthazard------------------43,99% ... Esta incapacidad absoluta, es de carácter FISICO, TOTAL Y PERMANENTE del 43,99% ..."; y la decisión del juzgador: "considero prudente la asignación de 5 (CINCO) puntos porcentuales de incapacidad de carácter permanente por dicha consecuencia. En conclusión considero apropiado y ajustado a derecho establecer en un 38,99% de incapacidad permanente para el desarrollo de sus tareas, sus actividades y su vida en relación."
- Sobre daño psicológico y tratamiento: "De lo transcripto puede válidamente concluirse que si bien no ha quedado debidamente acreditada la existencia de una incapacidad psicológica de carácter permanente ... se reconoce ... el costo correspondiente a una sesión semanal, sin solución de continuidad, durante el espacio temporal de 18 (dieciocho) meses."
- Sobre daño moral y forma de pago: "Por lo expuesto consdiero que el presente rubro prospera por la suma equivalente al monto de Dólares Estadounidenses 3.584,22.
- ( U$D TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con VEINTIDOS Ctvos.), ... Dicho monto histórico fué pasado a dólares según la cotización del día de interposición de la demanda (10/06/2022
- $223,20.-) y será mantenido en dicha moneda hasta practicarse la liquidación."
- Dispositivo principal (transcripción resumida del fallo): "SENTENCIA: 1)
- Hacer lugar parcialmente a esta demandada y en consecuencia condenar a la Municipalidad del Partido de la Costa a pagar a la actora las sumas que resulten de la liquidación ... 2)
- Asimismo se deberá abonar a la Sra. Lorena Paola Maiz la suma equivalente en pesos al monto de U$D MEP 3.584,22.
- ... el monto que resulte de la liquidación a practicarse en concepto de tratamiento psicológico y la suma de U$D MEP 448 ... y el monto de pesos 100.000 (CIEN MIL) por la privación de uso del rodado ... 3)
- Rechazar el pedido de indemnización efectuada por la diferencia de valor del automotor. 4)
- Imponer las costas a la demandada, vencida."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; la sentencia se presenta como pronunciamiento de este Juzgado (Tribunal de Primera Instancia) y el bloque dispositivo final fue seguido.

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