FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO FRANCISCO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.126.670,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO FRANCISCO OMAR.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($1.126.670,40) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro del monto reclamado con más intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se consideró constituido domicilio en los estrados del Juzgado, notificándose ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MARTINEZ GUERRERO
- NRO. 2298
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCISCO OMAR ROMERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($1.126.670,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
Además consta la diligencia del mandamiento agregada por la parte actora y la ausencia de oposición por parte del demandado en término legal.
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