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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERA ANDREA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda provincial contra Andrea Laura Rivera. El Tribunal ordenó ejecutar hasta lograr el pago íntegro de $1.505.067,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Postergacion honorarios Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Andrea Laura Rivera. Objeto: Cobro ejecutivo provincial del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.505.067,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar diligenciar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más intereses legales; costas al vencido; postergar regulación de honorarios; constituir domicilio en los estrados y notificar "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE FLAMENCO
- NRO. 1584
- CP. 7167
- LOC. CARILO FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREA LAURA RIVERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.505.067,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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