FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRO DOCAMPO FABIANA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejerció apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.764.708,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y postergó la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABIANA CECILIA FERREIRO DOCAMPO.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 10/100 ($1.764.708,10) más intereses del art. 104 del Código Fiscal; intimación de pago practicada y notificación en domicilio fiscal (CALLE SHAW NRO. 639
- CP. 7167
- PINAMAR).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó la resolución conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE SHAW
- NRO. 639
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;"
"1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FABIANA CECILIA FERREIRO DOCAMPO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 10/100 ($1.764.708,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
"REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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