Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRADO GIRALDEZ ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.477.944,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido, postergó la regulación de honorarios y tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Monto $2.477.944 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Postergacion honorarios Notificacion ministerio legis Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANA MARIA PRADO GIRALDEZ. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.477.944,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó a la demandada por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 2
- NRO. 5805
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ANA MARIA PRADO GIRALDEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.477.944,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. (Se consignan como fundamentos la falta de oposición dentro del término legal y la existencia de intimación y notificación en el domicilio fiscal informado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar