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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COZ ROMINA DEBORA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Romina Debora Coz hasta obtener el pago íntegro de $2.556.581,10 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $2.556.581 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio legis Costas al vencido Ley 13.406 Cpcc arts. 41 y 133 Regulacion de honorarios postergada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROMINA DEBORA COZ. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de un capital reclamado por deuda fiscal de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($2.556.581,10) más los intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su prosecución hasta el efectivo pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se notificó por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PASEO 116
- NRO. 275
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ROMINA DEBORA COZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($2.556.581,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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