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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENTA ABEL ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial contra Abel Enrique Genta por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $825.872,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Embargo e inhibicion Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio procesal Regulacion de honorarios Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Monto $825.872 60.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ABEL ENRIQUE GENTA. Objeto: Ejecución forzosa de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 ($825.872,60), más intereses del art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($825.872,60) y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado, quedando notificado ministerio legis de la presente y futuras resoluciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes extraídos del pronunciamiento): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CHIOZZA
- NRO. 2705
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ABEL ENRIQUE GENTA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 ($825.872,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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