FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEUMAN HERNAN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $2.125.904,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos los gastos al vencido, disponiendo la notificación por ministerio legis y la constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERNAN EDUARDO NEUMAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 60/100 ($2.125.904,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se manda continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio en los estrados y se notifica ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE GUTIERREZ
- NRO. 110
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HERNAN EDUARDO NEUMAN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 60/100 ($2.125.904,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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