FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ JOSE CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $964.601,20 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, disponiendo además la notificación ministerio legis y la regulación de honorarios para oportunidad legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE CARLOS PAZ.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO CON 20/100 ($964.601,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses reclamados; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, notificándose ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE J. C. CHIOZZA
- NRO. 2324
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE CARLOS PAZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO CON 20/100 ($964.601,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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