NIZZERO CORTESE EZEQUIEL PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Municipalidad de Dolores para obtener resolución de un descargo por presuntas infracciones de tránsito. El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión al haberse dictado la resolución administrativa, e impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIZZERO CORTESE EZEQUIEL PABLO, DNI 34.493.555.
Demandado: Municipalidad de Dolores
- Juzgado de Faltas Municipal de Dolores.
Objeto: Acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden de pronto despacho para obtener resolución del descargo presentado el 20/03/2026 respecto del acta Nº 02-032-00290038-3 por presuntas infracciones de tránsito; se pidió además imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
Decisión: El Tribunal resolvió declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa (art. 76 CCA), imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios del letrado de la parte actora en 5 IUS más aportes e IVA correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En efecto, de las constancias de autos surge que la demandada resolvió el planteo efectuado por el actor, con el dictado de la Resolución / Acta De Infracción Nro. 02-032-00290038-3, de fecha 13/07/2026, conforme surge de la copia digitalizada acompañada en archivo adjunto en su presentación del 14/07/2026 lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente resolución la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba al actor y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta.
En este lineamiento, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que, si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (SCBA, B 50.526, "Cupo", sent. del 13-V-88, Publicaciones: A y S 1988-II, 216).Consecuentemente, el objeto de las presentes actuaciones -que consistía precisamente en obtener en esta sede judicial el libramiento de una orden de pronto despacho
- ha perdido virtualidad, por lo que carece de sentido expedirse sobre la cuestión planteada."
"VI.
- Respecto de las costas del presente proceso, a los fines de determinar su imposición debo tener en cuenta el estadio del procedimiento administrativo y con las constancias de autos, se ha acreditado que el dictado de la Resolución municipal, haciendo lugar al pedido de la actora, ha tenido lugar de manera simultánea a la notificación del oficio del Art 76 inc.4 del CCA.
Por ello, y habiendo evaluado la presente situación, adelanto mi postura de imponer las costas en el orden causado, toda vez que el presente caso se enmarca a lo establecido por nuestra Alzada ... Por tales motivos, entiendo que, en el caso, existen razones plausibles como para justificar, de conformidad con lo expuesto, que los gastos causídicos sean distribuidos en el orden causado."
- Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1) Declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa (art. 76 del CCA).
2) Imponer las costas en el orden causado (art.51 inc. 2º del CCA, texto mod. por ley 14.437).
3) Por las tareas profesionales desempeñadas en autos regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. FRATICELLI SILVIO RODRIGO, en la suma de CINCO (5) IUS arancelarios; con más el aporte previsto por la ley 6716 e IVA en caso de corresponder (...)."
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