AÑEZ VACA LUIS DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda indemnizatoria por $34.996.666 contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal concedió el beneficio en un 100% por aplicación de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC por remisión del art. 77 del CPCA, al concluir que el actor carece de medios suficientes y que denegarlo sería un valladar al acceso a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AÑEZ VACA LUIS DARIO.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Pretensión indemnizatoria en autos principales, cuantificada en $34.996.666 (Expte. Nº 23900).
Decisión: Se concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 del Dec. Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, conforme el estado de las presentes actuaciones corresponde expedirse acerca de la procedencia del beneficio de litigar sin gastos peticionado por la parte actora en su escrito inicial.
Liminarmente, cabe señalar que, conforme lo normado por los arts. 78 y 81 segundo párrafo del CPCC, las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son sólo la pobreza o indigencia del solicitante, pues la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto los recursos son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos de un proceso (argto. Cám. Civil 1, Sala II, San Martín, causa 54.300 RSI 105-981 del 21-3-91)
Partiendo de dicha premisa, corresponde al sentenciante valorar, según las reglas de la sana crítica, las probanzas arrimadas para obtener el mentado beneficio."
"Que de la prueba aportada en autos me permite concluir que la situación económica del actor -AÑEZ VACA LUIS DARIO
- dista de ser lo suficientemente holgada como para afrontar dicho tipo de erogaciones que impone el inicio y curso del presente proceso, por lo que -a mi entender
- denegar el beneficio pretendido tendría un inmediato correlato en un ilegítimo valladar para litigar.
La carencia de medios económicos nunca puede significar un valladar para el acceso a la Jurisdicción, pues así lo imponen normas superiores (art. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
A lo que cabe agregar que "la valoración de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión del mismo..." (argto. Cámara Civil 1, Sala II, Mar del Plata, causa 123468 RSI 52-3 del 11-II-2003)."
Bloque dispositivo final (textual):
"1º) Conceder al actor AÑEZ VACA LUIS DARIO, DNI 95746082 el beneficio de litigar sin gastos peticionado en el escrito de inicio del presente -en un 100%
- con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC por remisión del art. 77 del CPCA, de modo que este pueda afrontar el proceso promovido en esta sede, autos caratulados: "AÑEZ VACA LUIS DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS", Expte. Nº 23900, satisfaciendo el pago de costas u otros gastos judiciales en el porcentaje indicado, en tanto no mejore de fortuna.-
2º) Imponer las costas en el orden causado.
3º) Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 14.967, en los autos principales."
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