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MARQUEZ ANIBAL DANIEL C/ ZARANTONELLO JULIO CÉSAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EMPL.PUBLICO

Incidente de petición de beneficio de litigar sin gastos en causa por pretensión indemnizatoria. El Tribunal concedió el beneficio en un 100% por entender que la situación económica del actor no le permite afrontar las erogaciones del proceso y que la denegatoria implicaría un obstáculo ilegítimo al acceso a la jurisdicción.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la jurisdiccion Cpcc arts. 78 y ss. Cpca art. 77 Costas Regulacion de honorarios Prueba testimonial Condicion economica Causa n? 19492

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARQUEZ ANIBAL DANIEL, con patrocinio del Defensor Oficial Dr. Rolando Brown. Demandado: JULIO ZARANTONELLO (parte contraria en el incidente; actor principal en la causa principal). Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. del CPCC por remisión del art. 77 del CPCA) respecto de la causa principal Nº 19492 caratulada "ZARANTONELLO JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS", en la que el Sr. Márquez figura como codemandado; monto reclamado en la causa principal $5.480.000. Decisión: Se concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad del art. 51 del Dec. Ley 14.967 en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Que de la prueba aportada en autos me permite concluir que la situación económica del actor -MARQUEZ ANIBAL DANIEL
- dista de ser lo suficientemente holgada como para afrontar dicho tipo de erogaciones que impone el inicio y curso del presente proceso, por lo que -a mi entender
- denegar el beneficio pretendido tendría un inmediato correlato en un ilegítimo valladar para litigar. La carencia de medios económicos nunca puede significar un valladar para el acceso a la Jurisdicción, pues así lo imponen normas superiores (art. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). A lo que cabe agregar que "la valoración de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión del mismo..." (argto. Cámara Civil 1, Sala II, Mar del Plata, causa 123468 RSI 52-3 del 11-II-2003)." "RESUELVO: 1º) Conceder al actor MARQUEZ ANIBAL DANIEL, DNI 29785078 el beneficio de litigar sin gastos peticionado en el escrito de inicio del presente -en un 100%
- con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC por remisión del art. 77 del CPCA, de modo que este pueda afrontar el proceso promovido en esta sede, autos caratulados: "ZARANTONELLO JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS", Expte. Nº 19492, satisfaciendo el pago de costas u otros gastos judiciales en el porcentaje indicado, en tanto no mejore de fortuna.- 2º) Imponer las costas en el orden causado. 3º) Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 14.967, en los autos principales."

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