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ECOPLATA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Ecoplata S.A. reclamó el pago de facturas por el servicio de disposición final de residuos correspondientes al período 16-IX-2018 a 15-XII-2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Pinamar a abonar $3.837.537 más intereses, rechazando la excepción de embargo y el planteo de inconstitucionalidad.

Pretension de reconocimiento de derechos Contrato de prestacion de servicio publico Disposicion final de residuos solidos urbanos Incumplimiento de pago municipal Embargo (apremio) rechazado como excusa Calculo de capital $3.837.537 Intereses: tasa b. provincia a 30 dias (doctrina ubertalli) Inconstitucionalidad: planteo rechazado Costas a la municipalidad Primera instancia (juzgado contencioso administrativo n?1 dolores) observacion: el nombre del/los magistrado/s que dictaron la sentencia no figura en el texto suministrado Por ello se consigno desconocido en el apartado juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ecoplata S.A. Demandado: Municipalidad de Pinamar Objeto: Reconocimiento y pago de las facturas por la prestación del servicio público de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y de residuos de Puntos Verdes correspondientes a la segunda quincena de septiembre, octubre, noviembre y primera quincena de diciembre de 2018, por un total reclamado equivalente a $3.837.538 (valores detallados en la demanda). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de Ecoplata S.A. al cobro del capital de $3.837.537, con más los intereses que se devenguen conforme a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, desde el cumplimiento de los cinco días hábiles administrativos para efectuar el municipio el pago una vez presentadas las facturas, y hasta la fecha del efectivo pago. Se impusieron las costas a la Municipalidad de Pinamar y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes tomados del decisorio, en el lenguaje del Tribunal): "En conclusión, durante el período reclamado que abarca desde la segunda quincena de septiembre a la primera quincena de diciembre del año 2018, el predio en cuestión era el único que poseía autorización para disposición final de residuos. Además, surge de lo antes analizado que la actora pierde la posesión del mismo a partir del 21-XII-2018, estando desocupado según refiere la empresa unos días antes, luego de dictada la cautelar en los autos Nº15.918 'Fiscalía de Estado'. ... La especial situación descripta, encontrándose vigente el contrato 070/18 ya referido que adjudicó en forma directa a Ecoplata SA la disposición final de RSU y puntos verdes desde el 1-I-2018 al 31-XII-2018 y que fueron reclamados y facturados tales servicios, crean la convicción en quien juzga que la disposición final de residuos se debió cumplir en ese mismo predio mes a mes ya que era el único autorizado a tal fin, y que la recepción fue hecha por quien tenía la posesión y administración del predio según cada período, siendo carga de quien alega un incumplimiento del contrato probarlo. Por lo tanto, el rechazo de este primer argumento sostenido por la demandada se impone." "Tanto del trámite del juicio de apremio analizado como de las actuaciones administrativas generadas a partir del oficio de embargo, no surge acreditado que se motorizara un pago en favor de Ecoplata SA en los períodos reclamados y que esos fondos hayan sido embargados y comunicado dicho embargo al juez que lo ordenó. Si tal procedimiento estaría acreditado, las sumas estarían legalmente retenidas por orden de un Juez y no existiría incumplimiento en el pago de esos períodos. Tal el procedimiento advertido en el trámite del juicio de apremio por parte del otro municipio notificado del embargo -Villa Gesell-, quien retuvo, comunicó y acreditó tales circunstancias en esa causa. Por lo tanto, no puede oponerse como impedimento al pago el hecho de la comunicación de embargos ... De allí que el argumento que la demandada 'se veía impedida de efectuar cualquier pago' ... carece de peso para justificar su incumplimiento. Nada le impedía acreditar un pago retenido a causa de un embargo y su vinculación con los períodos que se reclaman. Por lo tanto, el rechazo de este segundo argumento se impone." "En consecuencia, la demanda prospera por los valores reclamados por la parte actora en su demanda y que se condicen con el precio fijado por el decreto 455/18 y las órdenes de compra 281 y 282 ya referidas: por la segunda quincena del mes de septiembre de 2018 por la suma de $639.589,50; mes de octubre de 2018 por la suma de $1.279.179; mes de noviembre de 2018 por la suma de $1.279.179 y finalmente por la primera quincena de diciembre de 2018 por la suma de $639.589,50." "Acoger la demanda impetrada por Ecoplata S.A. ... y reconocer su derecho al cobro en concepto de capital la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($3.837.537.-) ... con más los intereses que se devenguen conforme la aplicación de la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días calculados de conformidad a la doctrina sentada en la causa B. 62.488 'Ubertalli' -sent. del 18-V-2016-, desde el momento en que se cumplieran los cinco días hábiles administrativos para efectuar el municipio el pago una vez presentadas las facturas para su cobro, y hasta la fecha del efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; se siguió el decisorio mayoritario que consta en la parte resolutiva final.

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